El Gobierno facilita la importación de vehículos eléctricos e híbridos sin aranceles

Se abre la importación sin aranceles de 50.000 unidades este año. Cómo acceder a este beneficio y las condiciones para importar

17/03/2025 – 10:09hs

Gobierno nacional abrió el proceso de solicitud para la importación sin aranceles de vehículos eléctricos e híbridos, con un cupo de 50.000 unidades para la primera etapa.

Esta medida, dispuesta a través del Decreto 49/2025, permitirá el ingreso con arancel cero durante el año 2025, buscando así «alentar la competencia en el sector automotriz».

Empresas podrán importar vehículos eléctricos e híbridos sin aranceles por cinco años

La Secretaría de Industria informó que las empresas interesadas en importar estos vehículos tendrán un plazo de diez días hábiles para obtener el permiso de importación de manera completamente digital. La presentación de solicitudes se realizará a través de la plataforma TAD, según la Disposición 30/2025 de la Subsecretaría de Política Industrial.

El decreto estableció un régimen de importación con un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0% para vehículos eléctricos e híbridos con un valor FOB de hasta US$ 16.000. Este régimen tendrá una duración de 5 años y la asignación de los cupos es anual.

Se distinguen dos categorías de destinatarios para la importación: 25.000 vehículos para empresas terminales que fabrican vehículos en el país y otras 25.000 unidades para importadores que deseen comercializar vehículos con estas tecnologías.

Según las fuentes oficiales, este régimen «busca generar más competencia en el mercado automotor, promoviendo de esta manera la baja de precios y, al mismo tiempo, facilitar el acceso a vehículos con nuevas tecnologías». La asignación de las cantidades máximas considerará el plazo de puesta en el mercado comprometido y el precio de venta al público declarado por los importadores.

¿Qué tipo de vehículos se contemplan?

El instructivo adelantado en la web señala: «Tené en cuenta que los bienes alcanzados son aquellos vehículos automotores, cuyo valor FOB no exceda los u$s16.000, que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna:

  • Vehículos Híbridos: propulsados por una combinación de motor eléctrico y motor de combustión interna.
  • Vehículos Eléctricos: propulsados exclusivamente por un motor eléctrico.
  • Vehículos a Hidrógeno: con motor a celda de combustible».

A quién está dirigido?

El nuevo régimen está dirigido a las empresas terminales radicadas y con producción en el país de automóviles y a todas las personas físicas y jurídicas que requieran importar vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) para su comercialización con carácter de proveedores. También, con todas aquellas normas que resulten necesarias para la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.

¿Qué necesito?

Se necesita tener:

  • CUIT y Clave fiscal (nivel 3 o superior).
  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA.
  • Planilla de unidades a importar, disponible en esta página web

¿Cómo hago?

  • 1: Ingresá en TAD con tu CUIT y Clave fiscal.
  • 2: Completá el formulario, adjuntá la planilla modelo con la información requerida y la documentación solicitada.
  • 3: Una vez enviado, se generará el expediente de Solicitud de Adhesión.

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